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ESTATUTOS

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TITULO PRIMERO
Del Objeto y fines de la Sociedad

 Art. 1.°— La Sociedad Deportiva «Tenis Club», de Écija, tiene por objeto estrechar vínculos de amistad, lazos de unión social y fomentar, el deporte y recreo entre aquellas personas que posean un acendrado amor y estímulo para el desarrollo y engrandecimiento de nuestra Ciudad. Establece su domicilio social en calle Ignacio de Soto núm. 8 - 10, de Écija.

Art. 2.°— El ámbito territorial de acción previsto para las actividades deportivas de la Sociedad tendrá carácter Nacional. Dichas actividades las desarrollará la Sociedad en las instalaciones de que disponga, dentro de las disposiciones vigentes que regulan estas clases de Sociedades.

Art. 2.° bis.—La Sociedad constituirá una Sección por cada uno de los deportes que practiquen, los cuales quedar sometidos al régimen jurídico del Consejo Superior de Deportes.

Art. 3.°—En cuanto a los recreos, queda sobreentendido, que por la Sociedad, habrá de observarse siempre disposiciones gubernativas que rijan sobre los mismos.

Art. 4.°—Queda prohibido dentro los locales de la Sociedad, las conversaciones y actos que atenten la moral y las buenas costumbres de los componentes de la misma.

Art. 5.°—La Sociedad Deportiva «Tenis Club» es una asociación civil y está sujeta, así como los socios que la constituyen al presente Reglamento.

TITULO SEGUNDO
De los Socios

CAPITULO PRIMERO
De los socios en general

Art. 6.°—Esta Sociedad está integrada por las siguientes clases de socios:
a)   Socios Honorarios.
b)   Socios de Mérito.
c)   Socios de Número.
d)   Socios Familiares, y
e)   Socios Transeúntes.

La categoría de los socios se conseguirá en todas las comunicaciones que se les pasen.

Art. 7.°—Los socios, de cualquier clase, tendrán derecho al uso y disfrute de las instalaciones y elementos de recreo y deportes que la Sociedad disponga, sujetándose en cuanto a su utilización a las disposiciones que se fijen en el presente Reglamento y a las particulares que se adopten por la Junta Directiva de la Sociedad.

Art. 8.°—La admisión de socios es facultad exclusiva de la Junta Directiva y sus acuerdos sobre está cuestión serán secretos e inapelables.
Adoptado acuerdo sobre la admisión de un socio se anotará por el Secretario en un Registro y se le comunicará al interesado.

Es condición indispensable para la admisión de nuevos socios que en el correspondiente boletín, figuren como avalistas los nombres y firmas de dos socios de Tenis Club, S A.

Cualquier socio que cambie de estado civil, tiene derecho a que su cónyuge pueda ser socio de la clase que le corresponda, previa solicitud del interesado, sin pago de cuota de entrada.

Art. 9.°—Todos los socios están gados a respetar y obedecer los acuerdos de la Junta Directiva y los que adoptase algún Directivo en caso de urgencia.
Si algún socio tuviera que exponer alguna queja lo hará al Secretario verbalmente o por escrito.

Art. 10.—Los miembros de la Sociedad podrán también dirigirse por escrito al Presidente por conducto del Secretario de la Junta Directiva, formulando las sugerencias que estime convenientes a buen orden, régimen o prosperidad de la Sociedad.

Art. 11.—Todas las órdenes y avisos que dimanen de la Junta Directiva, cuyo conocimiento se considere por ésta necesario, serán publicados en el tablón de anuncios o por medio de circulares.

Art. 12.—Circunstancialmente, las personas no vecinas de esta ciudad podrán entrar en los locales que venga usando la Sociedad, siempre que vayan invitados por escrito o acompañados de cualquier socio y además satisfagan la cuota especial establecida, siendo éste el responsable directo de la conducta de dicho invitado. El número de entradas se limitará a 12 veces por año y por persona.

Los días de cuotas especiales no serán incluidos en el cómputo general de los 12 días.

Con carácter excepcional podrá dársele entrada a personas no socios por motivos de interés turístico u oficial de la Sociedad, pero siempre con autorización expresa del Presidente.

Art. 13.— La cualidad de socio y todos los derechos anejos a ella se perderán:

1.- Por voluntad expresa de quien lo desee, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

2.- Por dejar de satisfacer la cuota correspondiente tres meses consecutivos, al cabo de los cuales se les notificará y si pasado ocho días, no hace efectivo el pago de las mismas, causará baja en la Sociedad.

3.- Por desobediencia grave a los acuerdos de la Junta Directiva o por la ejecución de actos que perturben el orden de la Sociedad y merezcan, a  juicio de la Junta, la aplicación de ser causa de expulsión.
La calificación de la falta como grave quedará al arbitrio de la Junta Directiva.

4.- Por falsedad de los datos personales o de sus familiares al inscribirse como socio.
Para constancia de los anteriores apartados se llevará en la Secretaría un registro de los ex-socios que se encuentren en dicha situación.

Art. 14.— La Junta podrá hacer uso, cuando lo crea conveniente, de la amonestación verbal o escrita a los socios que hayan cometido alguna falta no grave e imponente la sanción «por quince días mínimos a seis meses máximo», según sea su importancia.

La calificación de falta como no grave, al igual que en el artículo precedente núm. 3.°, quedará al arbitrio de la Junta Directiva.

En todos los casos el socio no podrá dejar de abonar sus cuotas.

Art. 15.— Si la petición de baja voluntaria es a causa de ausencia por motivos justificados, los que así lo soliciten podrán obtener la baja temporal en las siguientes condiciones:

1°.- Los que se ausenten por un período inferior a seis meses deberán satisfacer al reingresar todas las cuotas mensuales atrasadas, sin pagar cuota entrada.

2º.- Aquellos socios cuya ausencia sea por un período superior a seis meses, satisfarán al ser reingresados solamente la cuota mensual correspondiente.

Art. 16.— A los que se consideren incursos en los apartados del Art. 13, excepto el 1.°, se oficiará por el Secretario de la Junta, comunicándole la baja.

Art. 17.— La Sociedad Deportiva «Tenis Club» tendrá relaciones de mutua reciprocidad con aquellas Sociedades Deportivas o Entidades análogas de otras poblaciones.

CAPITULO SEGUNDO
De los socios honorarios

Art. 18.— Tendrán la condición de Socio Honorario aquellas personas que por su merecimiento acuerdan la Junta General Extraordinaria concederle dicha distinción.
Desde el momento que llegue a esa categoría, quedan relevados de toda cuota ordinaria o extraordinaria, conservando la plenitud de sus derechos de socio de número.

 

CAPITULO TERCERO
De los socios de mérito

Art. 19.— Se consideran como socios de esta clase aquellos de los de número a quienes, por su relevante servicio a la Sociedad, acuerde la Junta General Extraordinaria concederle esta distinción que será meramente honorífica y no relevará de ninguna obligación para con la Sociedad.

CAPITULO CUARTO
De los socios de número

Art. 20.— Serán socios de esta clase todas aquellas personas que, según criterio de la Junta Directiva, reúnan las condiciones necesarias para pertenecer a la Sociedad, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1º.- Ser mayor de 21 años.

2º.- Suscribir una solicitud en la que se exprese el nombre, apellidos, edad profesión y domicilio del solicitante.

3º.- Que dicha solicitud sea firmada por dos socios de la entidad Tenis Club, S.A., quienes por el mero hecho de suscribirla se entenderá que consideran al presentado como persona digna de pertenecer a la Sociedad.

4º.- Ambos firmantes quedan obligados a informar personalmente a la Junta Directiva sobre el presentado, si se le requiere para ello.

5º.- Abonar en concepto de cuotas de entradas y mensuales las cantidades que señale la Junta Directiva.

 

 

Art. 21.— Los socios de número tiene derecho:

1º.- A ser elegidos para el desempeño del cargo de Vocal en la Junta Directiva de la Sociedad.
Caso de que un socio de esta clase figure elegido Vocal tendrá necesariamente que aceptarlo o exponer las causas de su renuncia y —según el criterio de la Junta— será dado de baja por acto antirreglamentario, o aceptable dicha renuncia por considerar el motivo justificado.

2º.- A tomar parte en las celebraciones de la Junta General de la Sociedad Deportiva con voz y voto.

3º.- A hacer uso de cuantas facultades le concede este Reglamento en su Capítulo l., Título 2°.

CAPITULO QUINTO
De los socios familiares

Art. 22.— Serán socios de esta clase:
El cónyuge de cualquier categoría de socio, sus hijos, solteros, mayores de 14 años y menores de 21. Podrán ser admitidos como tales socios a propuesta de la madre o del padre cumplidos los 14 años y tendrán que abonar cuota de entrada y abonarán las cuotas mensuales que la Junta Directiva señale.
Los ingresos por este régimen, cumplidos 21 años, pasarán a la categoría de socios de número y quedarán sometidos al régimen común de su nueva clase.

Art. 23.— A los socios familiares no se les concederá la baja temporal a que se refiere el Art. 15 sin que previamente se les haya otorgado al socio de número del cual dependa.

Art. 24.—Todo socio de número que quiera hacer uso del Art. 22, lo hará constar al rellenar el correspondiente boletín de admisión y queda obligado, a petición de la Junta Directiva, a justificar documentalmente los extremos que haga constar en el citado boletín.

Art. 25.— Los socios familiares tendrán derechos al uso y disfrute de todos los servicios de la Sociedad y cuantas ventajas, comodidades y distracciones pueda ésta ofrecerle.
El cónyuge de cualquiera de los socios tendrá los mismos derechos que correspondan a sus esposos.

Art. 26.— Queda prohibido el acceso a las dependencias de la Sociedad a los hijos de los socios, menores de 14 años que no vayan acompañados de sus padres o personas responsables que pertenezcan a la Sociedad.

CAPITULO SEXTO
De los socios transeúntes

Art. 27.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 36, podrán ser socios de esta clase aquellos que reuniendo los requisitos del Art. 20, no sean naturales ni vecinos de nuestra ciudad y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Personas que por razones de trabajo o destino se encuentren avecindados temporalmente en esta ciudad, permitiéndoseles esta categoría durante un  período máximo de dos años.

Art. 27 bis.— Los familiares de los socios transeúntes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de los socios de número exceptuando el pago de la cuota de entrada.

Art. 28.— Los socios transeúntes deberán satisfacer anticipadamente la cuota mensual que para los mismos esté establecida por la Junta Directiva y las demás cuotas extraordinarias que la Junta General acuerde.

La cuota mensual de esta clase de socio estará integrada por la misma que satisfaga el socio de número, incrementada en la cantidad que por acuerdo de la Junta General se fije en concepto de amortización de la cuota de entrada, lo mismo por sus familiares.

Los socios transeúntes, pueden en cualquier momento liquidar su cuota de entrada, pasando automáticamente a la categoría de socio de número, lo mismo para sus familiares.

Art. 29.— Los socios transeúntes tendrán los mismos derechos y deberes señalados para los socios de número; con excepción de: el derecho de voto en las Juntas Generales, el de presentar a aspirantes a socios y los de poder ser elegidos a formar parte de la Junta Directiva.

 

TITULO TERCERO
De la Junta Directiva

CAPITULO PRIMERO
De la Junta Directiva

Art. 30.— La representación de la Sociedad y las funciones de dirección, administración y gobierno de la misma estarán a cargo de la Junta Directiva puesta por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Contador.
Un Tesorero.
Cuatro Vocales accionistas y Dos Vocales de número.

Art. 31.— La Junta Directiva de la Sociedad Deportiva Tenis Club está formada por el Consejo de Administración de la Entidad Tenis Club S.A., más dos socios de numero de la primera.

Art. 32.— Todos los cargos de la  Junta Directiva son honoríficos y obligatorios y sus miembros pueden cesar sus cometidos cuando haya una causa justificada y cuya determinación queda al arbitrio de la Junta Directiva.

Art. 33.— En caso de que alguno de los socios que desempeñen cargo de Secretario, Tesorero o Contador, por cualquier causa y por un tiempo inferior a cuatro meses, tuviera que dejar de desempeñarlo, el Presidente nombrará a los Vocales que interinamente se harán cargo de los mismos. Si la ausencia del cargo excediera de este tiempo, procederá el señor Presidente a nuevos nombramientos que presentará la Junta Directiva.

Art. 34.— La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses y siempre que lo crea oportuno el Presidente o que lo soliciten dos de sus componentes. En caso de no haberse podido celebrar, por faltar la mitad más uno de sus miembros se citará por segunda vez siendo válidos todos los acuerdos que se tomen sea cualquiera el número de sus asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; el Presidente lo hará el último y en caso de empate lo decidirá su voto (los votos en blanco no se cuentan).

Art. 35.— Los miembros de la Directiva no podrán firmar la presentación de  ningún socio en los respectivos boletines de admisión.

Art. 36.— Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta se reserva el  derecho de cerrar la admisión de socios.

Artículo 37.—  Son atribuciones de la Junta Directiva:

1º.- Examinar, preparar e informar los asuntos que han de conocerse en las Juntas Generales.

2º.- Estudiar, admitir o denegar la admisión de nuevos socios.

3º.- Decidir sobre la constitución de nuevas secciones deportivas, la organización de competiciones o la participación de las secciones ya existentes en pruebas organizadas por las Federaciones respectivas u otras Entidades.

4º.- Resolver sobre los recreos que en la Sociedad hayan de establecerse y sobre sus condiciones de todas clases.

5º.- Acordar la celebración de fiestas y las cuotas especiales que para asistir a las mismas deban satisfacer los socios o acompañantes y exigir para su entrada en ellas la etiqueta que corresponda.

6º.- Fijar las horas que han de estar abiertos los locales y dependencias de la Sociedad con cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.

7º.- Revisar las cuentas que mensualmente presente el Tesorero para su aprobación.

8º.- Admitir o relegar a la dependencia de la Sociedad cuando, por cualquier circunstancia, sea necesaria.

9º.- Acordar las modificaciones o supresiones que hayan de introducirse, si por cualquier circunstancia disminuyeran de modo notable los ingresos.
10º.- En general, tener a su cargo la gestión de todos los asuntos de la Sociedad, ejercitando las facultades que este Reglamento le confiere y realizar todo lo que no está reservado a la competencia de la Junta General.

11º.- Proponer nuevas cuantías de cuotas mensuales, de las extraordinarias de entrada y especiales, etc. ... a la Junta General, o fijar la elevación de las mismas cuando las circunstancias económicas lo aconsejen.

Art. 38.— Especialmente, serán obligaciones de la Junta Directiva:
1º.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos de las Juntas Generales y de ella misma.

2º.- Llevar la contabilidad, cuyas cuentas y presupuestos estarán a la disposición de los socios durante los quince últimos días del mes de diciembre de cada año.

3º.- Celebrar en nombre de la Sociedad los contratos o subastas que sean necesarios.

4º.- Hacer las tarifas de precios que hayan de satisfacer los socios por los servicios que utilizan.

5º.- Dar posesión a la nueva Junta Directiva el día primero de enero siguiente a su elección.

CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones del Presidente

Art. 39. — Corresponde al Presidente la representación de la Sociedad en todos los órdenes y le pertenecen muy especialmente las siguientes atribuciones:
1º.- La dirección e inspección del gobierno interior y desarrollo de la Sociedad conforme a los fines de su Institución
.
2º.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, dirigiendo las discusiones y teniendo voto de calidad para decidir los empates.
3º.- Convocar la sesión a Juntas Generales siempre que lo crea oportuno o cuando reciba la petición de los socios, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

4º.- Disponer la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y Generales.

5º.- Autorizar con su firma junto con el Tesorero o el Contador los talones de la cuenta corriente que se lleve, comunicaciones, circulares y cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, excepto aquellos en que delegue en el Vicepresidente o en el Secretario.

6º.- Autorizar con el visto bueno las Actas de las sesiones una vez aprobadas por las juntas, los títulos o tarjetas de los socios, las cuentas mensuales e inventarios que presenten el Secretario y el Tesorero o Contador.

7º.- Dirigirse a la autoridades para todo aquello que estime conveniente a los intereses de la Sociedad.

8º.- Adoptar las resoluciones orden que en caso necesario de urgencia crea conveniente, dando conocimiento en la primera sesión que posteriormente a su resolución celebre la Junta Directiva.

9º.- Ejercitar judicial o extrajudicialmente cuantos derechos u obligaciones corresponda a la Sociedad y otorgar toda clase de documentos públicos o de representación de la Sociedad, e incluso el otorgamiento de poderes a  Procuradores o a otras personas.

 

CAPITULO TERCERO
Atribuciones del Vicepresidente

Art. 40.—El Vicepresidente tiene los mismos derechos y obligaciones que el Presidente cuando lo reemplace en caso de urgencia, enfermedad o por su delegación. Se considerará como delegado permanente de éste para todos los servicios.

 

CAPITULO CUARTO
Del Secretario

Art. 41.—Son obligaciones del Secretario:

1º.- Redactar y firmar las Actas de las sesiones de Ja Junta Directiva y de las Juntas Generales, que sentará en el Libro correspondiente y las firmará juntamente con el Presidente.

2º.- Llevar los libros o ficheros-registrados de socios que los presentaron y día que dejaron de pertenecer a la Sociedad, con indicación de motivos y fecha de la sesión de la Junta correspondiente.

3º.-  Firmar los títulos o tarjetas de identidad de socios.

4º.- Comunicar los acuerdos de Junta Directiva y Generales a quien corresponda, extendiendo los avisos y redactando las comunicaciones para su curso y distribución. Hará asimismo citaciones para las sesiones de las Juntas Directivas y Generales.

5º.- Dar cuenta a la Junta Directiva de las solicitudes de admisión de socios y de peticiones, sugerencias y propuestas que le presenten los socios que a su juicio merezcan sean conocidas por la Junta Directiva.

6º.- Pasar a fin de cada mes a Contador y Tesorero, relación nominal de las altas y bajas.

7º.- Asistir al Presidente en las gestiones en que éste requiera su curso.

CAPITULO QUINTO
Del Tesorero

Art. 42.—El Tesorero tendrá a su cargo la custodia de los fondos de la Sociedad. Llevará los libros de Caja y Cuentas Corrientes.
Tendrá, además, las obligaciones siguientes:

1º.- Recaudar los ingresos de todas las clases de la Sociedad.

2º.- Pagar todos los libramientos extendidos con las debidas formalidades y los gastos que estén acordados por la Junta Directiva.

3º.- Formalizar, con la intervención del Contador, las cuentas semestrales, anuales y mensuales.

4º.- Dar cuenta a la Junta Directiva de los socios morosos en los pagos.

5º.- Mensualmente presentará a la Junta relación de cobros y pagos, acompañadas de los correspondientes justificantes que deberán ser autorizados con su firma, sentados en Contabilidad por el Contador y con el visto bueno del Presidente. Extenderá anualmente el balance anual de fondos.

6º.- Autorizar con su firma junto con el Presidente los talones de la Cuenta Corriente bancaria que se lleve.

CAPITULO SEXTO
Del Contador

Art. 43.— Son obligaciones del contador intervenir los cobros y pagos de la Tesorería y llevar los libros oficiales de contabilidad.

1º.- Autorizar con su firma junto con el Presidente los talones de la Cuenta Bancaria que se lleve.
CAPITULO SEPTÍMO
De los Vocales de la Junta Directiva:

Art. 44.— Los vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta cuando por el Secretario sean convocados para la misma. Intervendrán en todas las deliberaciones de la Junta y desempeñarán las misiones especiales de las comisiones o ponencias que por el Presidente se le encomienden.
Pueden y deben exponer a la Junta todas cuantas modificaciones, sugerencias o reformas estimen oportunas.
Tomarán notas de las quejas de cualquier orden que le hagan los socios y, si lo juzgan oportuno, las pondrán en conocimiento de la Junta para su resolución.

Art. 45.— Para llevar a efecto el desarrolló de las actividades deportivas de la Sociedad, se considerará a ésta dividida en las secciones que estime convenientes la Directiva nombrando para la Dirección de cada una de ellas uno de los señores que la forma, excepto el Presidente que tendrá la suprema inspección y dirección.
Tendrán éstos las siguientes misiones:

1º.- Hacerse cargo de todo el material deportivo de la sección que corresponda.

2º.- Organizar y dirigir todas las secciones deportivas, competiciones, entrenamientos, etc.

3º.- Dar cuenta y pedir a la Junta, la adquisición de material, las reparaciones y bajas de los mismos cuando esto sea necesario.

TITULO CUARTO
De la Economía

CAPITULO PRIMERO
Recursos económicos

Art. 46.—Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos:

1º.- Por la cuota de los socios.

2º.- Por los beneficios que se obtengan de los recreos y deportes en las instalaciones de la Sociedad.

3º.- Por las subvenciones que reciba la Sociedad de cualquier Entidad Oficial

4º.-  Por cualquier otro ingreso no especificado en los anteriores.

CAPITULO SEGUNDO
Sistema de Contabilidad

Art. 47.—La Sociedad desarrolla contabilidad por el sistema de partida doble, con los libros necesarios para ello.

TITULO QUINTO
Del régimen interior y personal

CAPITULO PRIMERO
Del funcionamiento de la Sociedad

Art. 48.—El desarrollo de las actividades deportivas, competiciones y festejos, habrá de ajustarse a las normas de una sana moral y que su celebración sea previamente conocida por la Junta Directiva quien dispondrá su organización.

Art. 49.—El empleo de material deportivo o recreativo por los socios estará de acuerdo con las instrucciones que establezca la Junta Directiva.

Art. 50.—Cuando a juicio de la Sociedad se considere que se ha llegado a un grado de eficiencia, en cualquier rama del deporte, que permita concurrir a competiciones locales, regionales o nacionales con otras sociedades, se solicitará de las Autoridades deportivas correspondientes la inclusión en la Federación regional de que se trate.

CAPITULO SEGUNDO
Del personal de servicio

Art. 51.—Todo el personal de servicio está a la disposición de los socios para atenderles en el interior de lo locales de que disponga la Sociedad, sin que puedan utilizarlos en encargos servicio de otro orden, lo harán por intermedio del personal nombrado para ello.

Art. 52.— El personal de servicio vestirá siempre el traje que se disponga, debiendo estar todo él, en cualquier momento, limpio y aseado.
El personal queda obligado a mantener la parte destinada a ello en el perfecto estado de limpieza, debiendo tener en cuenta al servir, las normas para el mejor orden de los locales y conservación del mobiliario y efectos.

Art. 53.—Las quejas que de cualquier orden los socios puedan tener de servicios o del personal que los atiendan, las pondrán en conocimiento Secretario de la Junta Directiva. En cualquier caso queda terminantemente prohibido toda discusión con el personal a que afecte.

TITULO SEXTO
De las Juntas Generales

Art. 54.—Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Para la celebración de dichas juntas se convocarán con diez días de anticipación en el Tablón de Anuncios o a los socios individualmente, por medio de circulares  haciendo constar en las mismas el orden del día.

Art. 55.—Las Juntas Generales ordinarias deben celebrarse en los meses de Junio y Diciembre de cada año; en esta última y en el año que corresponda se renovará la Junta Directiva. Las extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

Art. 56.—Las Juntas Generales ordinarias se tendrán por válidamente constituidas cuando asistan a ella 80 socios de número: y las extraordinarias cuando asistan la mitad más uno de los socios de número, en primera convocatoria. Cuando no se constituyeran por falta de número de socios, se volverá a citar con una hora de intervalo, en segunda convocatoria y serán válidos todos lo acuerdos que se adopten sea cualquiera el número de asistentes.

Art. 57.—Son atribuciones de la Junta General ordinaria:
1º.- El examen, censura y aprobación de cuentas anuales.

2º.- Fijar la cuota de ingreso y mensual de los socios y acordar el pago de cuotas extraordinarias.

3º.- Deliberar sobre toda clase de asuntos que proponga la Junta Directiva o los socios, siempre que hayan sido incluidos en el orden del día.

Art. 58.—Será necesaria la celebración de Junta General extraordinaria para:
1) Acordar sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
2) Deliberar sobre la contratación de empréstito.
3) Estudiar y resolver las modificaciones del Reglamento.
4) Liquidar y disolver la Sociedad y deliberar sobre las bases de estas operaciones.

Art. 59.—Corresponde al Presidente privativamente, la facultad de presidir las Juntas Generales y dirigir los debates, una vez que hayan hecho uso de la palabra tres socios en pro de la proposición que se debata y otros tres en contra; el Presidente podrá dar por terminada la discusión. Pertenece, sin embargo a sus facultades discrecionales, según la importancia del asunto y las circunstancias del caso, dar al debate más o menos amplitud.

Las Juntas Generares resolverán todo los asuntos por mayoría absoluta de votos que se emitan; en primera convocatoria.
Si no se obtuviera esta mayoría, en segunda votación, será suficiente para dar validez a los acuerdos de que se traten, el criterio que más votos haya obtenido.

Las votaciones serán:
1º.- Por aclamación.
2º.- Nominales.
3º.- Por papeletas, y
4º.- Por bolas blancas y negras.

Cuando se trate de elección de cargos, la votación será por papeletas.
Serán nominales las votaciones cuando no se trate de la elección de cargos ni de asuntos que afecten al decoro de la Sociedad o de algún socio.
Serán por bolas blancas y negras, cuando se trate de: asuntos que afecten al decoro de la Sociedad o de algún socio.

TITULO SEPTIMO
Del Consejo Consultivo

Art. 60.—La Sociedad tendrá un Consejo Consultivo integrado por todos los socios que hayan desempeñado dentro de la Sociedad los cargos  de Presidente y Vicepresidente y que presidirá el más antiguo de los Expresidentes.

Art. 61.—AI Consejo o corresponde recoger la dirección y el gobierno de la Sociedad cuando por dimisión o cesación de una Directiva sin que acepte la elegida, se encuentre la Sociedad sin Autoridad que la rija, tomando entonces, para el restablecimiento de la marcha normal de la misma, aquellas medidas que estimen convenientes.

Art. 62.—Será obligación de este Consejo dar dictamen a la Junta General y a la Junta Directiva, cada vez que éstas lo soliciten, sobre aquellos asuntos que se le consulten. El dictámen del Consejo Consultivo no vinculará a a la Junta Directiva ni a la Junta General.

 

TITULO OCTAVO
De la disolución de la Sociedad

Art. 63.—La Junta General que acuerde la disolución de la Sociedad, fijará las bases a que estas operaciones han de acomodarse. Designará las personas que  han de llevarlas a cabo  y determinará sus facultades.

En cumplimiento del artículo 3.°, apartado segundo, número 9 de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, se establece que el patrimonio social existente será destinado necesariamente a obras benéficas y culturales de la Ciudad.

 

TITULO NOVENO
Del patrimonio de la Sociedad

Art. 64.— El cumplimiento del artículo 3º, apartado 2.°, número 8, de la Ley 191/1964 de Asociaciones, se hace constar que el patrimonio de esta Sociedad, al comenzar su funcionamiento asciende a 60.000 pesetas incluido en ello bienes inmuebles, mobiliarios, enseres y metálico.
Se señala como límites del presupuesto anual las cantidades de 80.000 a 95.000 pesetas.

 

Visados, en virtud de modificación aprobada, a tenor de lo prevenido en el artículo 3.5 - en relación con el C. 4 - de la Ley de 24 de Diciembre de 1964, por resolución de 21 de Septiembre de 1982.
Madrid, 21 de Septiembre de 1982
El Secretario, Agustín Díaz Ostos

Vº Bº El Presidente, Miguel Osuna Saavedra

 

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